Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2898
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2898 .- El que adquiere a título gratuito un usufructo sobre una parte alícuota de los bienes, está obligado a pagar en proporción de su goce y sin ninguna repetición, las pensiones alimenticias, las rentas, sueldos y réditos devengados que graven el patrimonio.
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Ver articulos: 2895 - 2896 - 2897 - 2898 - 2899 - 2900 - 2901 -
El articulo-2898, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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