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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2895

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2895 .- El usufructuario está obligado a contribuir con el nudo propietario, al pago de las cargas que durante el usufructo hubiesen sido impuestas a la propiedad.
Ver Comentario de Velez del Art.2895

Ver articulos: 2892 - 2893 - 2894 - 2895 - 2896 - 2897 - 2898 -



El articulo-2895, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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