Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2901
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2901 .- Si el legado del usufructo no comprende sino una parte alícuota de los bienes del testador, o la universalidad de una determinada especie de bienes, el usufructuario está obligado solamente a contribuir con el heredero al pago de las deudas de la sucesión en la proporción antes establecida.
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Ver articulos: 2898 - 2899 - 2900 - 2901 - 2902 - 2903 - 2904 -
El articulo-2901, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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