Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2745   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
 CAPITULO III
 - Del condominio de los muros, cercos y fosos
 >   
  ARTICULO 2745 .- Los árboles existentes en cercos o zanjas medianeras, se presume que son también medianeros, y cada uno de los condóminos podrá exigir que sean arrancados si le causaren perjuicios. Y si cayesen por algún accidente no podrán ser replantados sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo se observará respecto de los árboles comunes por estar su tronco en el extremo de dos terrenos de diversos dueños.
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Ver articulos:   2742  -  2743  -  2744  - 2745   -  2746  -  2747  -  2748  -
El articulo-2745, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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