Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2743   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
 CAPITULO III
 - Del condominio de los muros, cercos y fosos
 >   
  ARTICULO 2743 .- Todo cerramiento que separa dos propiedades rurales se presume medianero, a no ser que uno de los terrenos no estuviese cerrado, o hubiese prueba en contrario.
 Ver Comentario de Velez del Art.2743  
Ver articulos:   2740  -  2741  -  2742  - 2743   -  2744  -  2745  -  2746  -
El articulo-2743, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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