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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2741

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO III - Del condominio de los muros, cercos y fosos >


ARTICULO 2741 .- El vecino que ha adquirido la medianería no puede prevalerse de los derechos que ella confiere, para embarazar las servidumbres con que su heredad se encuentre gravada.
Ver Comentario de Velez del Art.2741

Ver articulos: 2738 - 2739 - 2740 - 2741 - 2742 - 2743 - 2744 -



El articulo-2741, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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