Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2741
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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ARTICULO 2741 .- El vecino que ha adquirido la medianería no puede prevalerse de los derechos que ella confiere, para embarazar las servidumbres con que su heredad se encuentre gravada.
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Ver articulos: 2738 - 2739 - 2740 - 2741 - 2742 - 2743 - 2744 -
El articulo-2741, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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