Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2719
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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ARTICULO 2719 .- La medianería de las paredes o muros no se presume sino cuando dividen edificios, y no patios, jardines, quintas, etcétera, aunque éstos se encuentren cerrados por todos sus lados.
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Ver articulos: 2716 - 2717 - 2718 - 2719 - 2720 - 2721 - 2722 -
El articulo-2719, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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