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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2717

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO III - Del condominio de los muros, cercos y fosos >


ARTICULO 2717 .- Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.
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El articulo-2717, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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