Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2717
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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ARTICULO 2717 .- Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.
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El articulo-2717, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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