menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2709

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO I - De la administración de la cosa común >


ARTICULO 2709 .- Cualquiera de los condóminos que sin mandato de los otros, administrase la cosa común, será juzgado como gestor oficioso.
Ver Comentario de Velez del Art.2709

Ver articulos: 2706 - 2707 - 2708 - 2709 - 2710 - 2711 - 2712 -



El articulo-2709, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario