Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2709
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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ARTICULO 2709 .- Cualquiera de los condóminos que sin mandato de los otros, administrase la cosa común, será juzgado como gestor oficioso.
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Ver articulos: 2706 - 2707 - 2708 - 2709 - 2710 - 2711 - 2712 -
El articulo-2709, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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