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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2711

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO II - De la indivisión forzosa >


ARTICULO 2711 .- Los derechos que en tales casos corresponden a los condóminos, no son a título de servidumbre, sino a título de condominio.
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Ver articulos: 2708 - 2709 - 2710 - 2711 - 2712 - 2713 - 2714 -



El articulo-2711, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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