Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2707
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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ARTICULO 2707 .- Los frutos de la cosa común, no habiendo estipulación en contrario o disposición de última voluntad, serán divididos por los condóminos, en proporción de los valores de sus partes.
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Ver articulos: 2704 - 2705 - 2706 - 2707 - 2708 - 2709 - 2710 -
El articulo-2707, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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