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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2701

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO I - De la administración de la cosa común >


ARTICULO 2701 .- El condómino que ejerciere la administración será reputado mandatario de los otros, aplicándosele las disposiciones sobre el mandato, y no las disposiciones sobre el socio administrador.
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Ver articulos: 2698 - 2699 - 2700 - 2701 - 2702 - 2703 - 2704 -



El articulo-2701, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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