Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2701   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
 CAPITULO I
 - De la administración de la cosa común
 >   
  ARTICULO 2701 .- El condómino que ejerciere la administración será reputado mandatario de los otros, aplicándosele las disposiciones sobre el mandato, y no las disposiciones sobre el socio administrador.
 Ver Comentario de Velez del Art.2701  
Ver articulos:   2698  -  2699  -  2700  - 2701   -  2702  -  2703  -  2704  -
El articulo-2701, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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