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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2698

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2698 .- Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares.
Ver Comentario de Velez del Art.2698

Ver articulos: 2695 - 2696 - 2697 - 2698 - 2699 - 2700 - 2701 -



El articulo-2698, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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