Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2697   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
  ARTICULO 2697 .- Las consecuencias de la retroactividad de la división serán las mismas que en este Código se determinan sobre la división de las sucesiones.
 Ver Comentario de Velez del Art.2697  
Ver articulos:   2694  -  2695  -  2696  - 2697   -  2698  -  2699  -  2700  -
El articulo-2697, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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