Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2694
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
ARTICULO 2694 .- Cuando la copropiedad en la cosa se hubiere constituido por donación o por testamento, el testador o donante puede poner la condición de que la cosa dada o legada quede indivisa por el mismo espacio de tiempo.
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Ver articulos: 2691 - 2692 - 2693 - 2694 - 2695 - 2696 - 2697 -
El articulo-2694, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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