Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2694   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
  ARTICULO 2694 .- Cuando la copropiedad en la cosa se hubiere constituido por donación o por testamento, el testador o donante puede poner la condición de que la cosa dada o legada quede indivisa por el mismo espacio de tiempo.
 Ver Comentario de Velez del Art.2694  
Ver articulos:   2691  -  2692  -  2693  - 2694   -  2695  -  2696  -  2697  -
El articulo-2694, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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