Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2703   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
 CAPITULO I
 - De la administración de la cosa común
 >   
  ARTICULO 2703 .- Ninguna determinación será válida, si no fuese tomada en reunión de todos los condóminos o de sus legítimos representantes.
 Ver Comentario de Velez del Art.2703  
Ver articulos:   2700  -  2701  -  2702  - 2703   -  2704  -  2705  -  2706  -
El articulo-2703, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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