Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2556
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2556 .- El que halle un tesoro en predio ajeno, es dueño de la mitad de él. La otra mitad corresponde al propietario del predio.
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Ver articulos: 2553 - 2554 - 2555 - 2556 - 2557 - 2558 - 2559 -
El articulo-2556, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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