Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2559   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la apropiación
 >   
  ARTICULO 2559 .- Si un tercero que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y la otra mitad al propietario.
 Ver Comentario de Velez del Art.2559  
Ver articulos:   2556  -  2557  -  2558  - 2559   -  2560  -  2561  -  2562  -
El articulo-2559, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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