Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2554   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la apropiación
 >   
  ARTICULO 2554 .- Repútase descubridor del tesoro al primero que lo haga visible, aunque sean en parte y aunque no tome posesión de él ni reconozca que es un tesoro, y aunque haya otros que trabajen con él.
 Ver Comentario de Velez del Art.2554  
Ver articulos:   2551  -  2552  -  2553  - 2554   -  2555  -  2556  -  2557  -
El articulo-2554, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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