Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2541
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
>
ARTICULO 2541 .- Mientras el cazador fuese persiguiendo al animal que hirió, el que lo tomase deberá entregárselo.
Ver Comentario de Velez del Art.2541
Ver articulos: 2538 - 2539 - 2540 - 2541 - 2542 - 2543 - 2544 -
El articulo-2541, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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