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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2541

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2541 .- Mientras el cazador fuese persiguiendo al animal que hirió, el que lo tomase deberá entregárselo.
Ver Comentario de Velez del Art.2541

Ver articulos: 2538 - 2539 - 2540 - 2541 - 2542 - 2543 - 2544 -



El articulo-2541, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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