Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2542   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la apropiación
 >   
  ARTICULO 2542 .- No se puede cazar sino en terrenos propios, o en terrenos ajenos que no estén cercados, plantados o cultivados, y según los reglamentos de la policía.
 Ver Comentario de Velez del Art.2542  
Ver articulos:   2539  -  2540  -  2541  - 2542   -  2543  -  2544  -  2545  -
El articulo-2542, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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