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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2538

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2538 .- Si la cosa fuese corruptible, o su custodia o conservación dispendiosa, podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar los seis meses del último aviso , tendrá derecho al precio, deducidos los gastos y el premio del hallazgo.
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Ver articulos: 2535 - 2536 - 2537 - 2538 - 2539 - 2540 - 2541 -



El articulo-2538, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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