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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2478

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2478 .- Para que la posesión dé acciones posesorias, debe haber sido adquirida sin violencia; y aunque no haya sido violenta en su principio, no haber sido turbada durante el año en que se adquirió por violencias reiteradas.
Ver Comentario de Velez del Art.2478

Ver articulos: 2475 - 2476 - 2477 - 2478 - 2479 - 2480 - 2481 -



El articulo-2478, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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