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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2481

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2481 .- La posesión anual para dar derecho a las acciones posesorias, debe ser continua y no interrumpida.
Ver Comentario de Velez del Art.2481

Ver articulos: 2478 - 2479 - 2480 - 2481 - 2482 - 2483 - 2484 -



El articulo-2481, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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