Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2481   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO III
- De las acciones posesorias
   >>  
  ARTICULO 2481 .- La posesión anual para dar derecho a las acciones posesorias, debe ser continua y no interrumpida.
 Ver Comentario de Velez del Art.2481  
Ver articulos:   2478  -  2479  -  2480  - 2481   -  2482  -  2483  -  2484  -
El articulo-2481, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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