Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2477   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO III
- De las acciones posesorias
   >>  
  ARTICULO 2477 .- La posesión no tiene necesidad de ser anual, cuando es turbada por el que no es un poseedor anual, y que no tiene sobre la cosa ningún derecho de posesión.
 Ver Comentario de Velez del Art.2477  
Ver articulos:   2474  -  2475  -  2476  - 2477   -  2478  -  2479  -  2480  -
El articulo-2477, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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