Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2436
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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ARTICULO 2436 .- Si la posesión fuese viciosa, pagará la destrucción o deterioro de la cosa, aunque estando en poder del dueño no lo hubiese éste evitado. Tampoco tendrá derecho a retener la cosa por los gastos necesarios en ella.
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Ver articulos: 2433 - 2434 - 2435 - 2436 - 2437 - 2438 - 2439 -
El articulo-2436, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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