Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2438   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
 >   
  ARTICULO 2438 .- El poseedor de mala fe está obligado a entregar o pagar los frutos de la cosa que hubiese percibido, y los que por su culpa hubiera dejado de percibir, sacando los gastos de cultivo, cosecha o extracción de los frutos.
 Ver Comentario de Velez del Art.2438  
Ver articulos:   2435  -  2436  -  2437  - 2438   -  2439  -  2440  -  2441  -
El articulo-2438, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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