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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2438

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO IV - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe >


ARTICULO 2438 .- El poseedor de mala fe está obligado a entregar o pagar los frutos de la cosa que hubiese percibido, y los que por su culpa hubiera dejado de percibir, sacando los gastos de cultivo, cosecha o extracción de los frutos.
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Ver articulos: 2435 - 2436 - 2437 - 2438 - 2439 - 2440 - 2441 -



El articulo-2438, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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