Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2433   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
 >   
  ARTICULO 2433 .- El poseedor de buena fe que ha sido condenado por sentencia a restituir la cosa, es responsable de los frutos percibidos desde el día en que se le hizo saber la demanda, y de los que por su negligencia hubiese dejado de percibir; pero no de los que el demandante hubiera podido percibir. El no responde de la pérdida y deterioro de la cosa causados por caso fortuito.
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El articulo-2433, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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