Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2390   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO I
 - De la adquisición de la posesión
 >   
  ARTICULO 2390 .- La tradición de rentas Nacionales o Provinciales se juzgará hecha por la trasferencia de ellas, según la legislación que las rija. La tradición de acciones nominativas de compañías o sociedades, se juzgará hecha, cuando lo fuese conforme a los estatutos de la sociedad o de los contratos sociales. La tradición de acciones endosables, se juzgará hecha por sólo el endoso, sin ser necesaria la notificación al deudor. Las acciones al portador se juzgarán transmitidas por la sola tradición efectiva de los títulos.
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Ver articulos:   2387  -  2388  -  2389  - 2390   -  2391  -  2392  -  2393  -
El articulo-2390, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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