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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2388

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2388 .- La tradición de cosas muebles que no están presentes, se entiende hecha por la entrega de los conocimientos, facturas, etcétera, en los términos que lo dispone el Código de Comercio; o cuando fuesen remitidas por cuenta y orden de otros, desde que la persona que las remite las entrega al agente que debe transportarlas; con tal que el comitente hubiese determinado o aprobado el modo de la remisión.
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Ver articulos: 2385 - 2386 - 2387 - 2388 - 2389 - 2390 - 2391 -



El articulo-2388, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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