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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2373

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2373 .- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya: salvo lo dispuesto sobre la adquisición de las cosas por sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.2373

Ver articulos: 2370 - 2371 - 2372 - 2373 - 2374 - 2375 - 2376 -



El articulo-2373, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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