Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2375
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2375 .- Si la cosa carece de dueño, y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación según las disposiciones de este código, la posesión quedará adquirida con la mera aprehensión.
Ver Comentario de Velez del Art.2375
Ver articulos: 2372 - 2373 - 2374 - 2375 - 2376 - 2377 - 2378 -
El articulo-2375, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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