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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2370

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>


ARTICULO 2370 .- La posesión pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación.
Ver Comentario de Velez del Art.2370

Ver articulos: 2367 - 2368 - 2369 - 2370 - 2371 - 2372 - 2373 -



El articulo-2370, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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