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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2365

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>


ARTICULO 2365 .- La posesión es violenta, cuando es adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia sea por sus agentes.
Ver Comentario de Velez del Art.2365

Ver articulos: 2362 - 2363 - 2364 - 2365 - 2366 - 2367 - 2368 -



El articulo-2365, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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