Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2362
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2362 .- Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma.
Ver Comentario de Velez del Art.2362
Ver articulos: 2359 - 2360 - 2361 - 2362 - 2363 - 2364 - 2365 -
El articulo-2362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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