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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2362

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>


ARTICULO 2362 .- Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma.
Ver Comentario de Velez del Art.2362

Ver articulos: 2359 - 2360 - 2361 - 2362 - 2363 - 2364 - 2365 -



El articulo-2362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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