Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2363
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2363 .- El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee.
Ver Comentario de Velez del Art.2363
Ver articulos: 2360 - 2361 - 2362 - 2363 - 2364 - 2365 - 2366 -
El articulo-2363, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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