Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2339
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2339 .- Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.
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Ver articulos: 2336 - 2337 - 2338 - 2339 - 2340 - 2341 - 2342 -
El articulo-2339, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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