Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2337
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
ARTICULO 2337 .- Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables:
1° Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley;
2° Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos y disposiciones de última voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones.
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Ver articulos: 2334 - 2335 - 2336 - 2337 - 2338 - 2339 - 2340 -
El articulo-2337, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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