Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2336
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
ARTICULO 2336 .- Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública.
Ver Comentario de Velez del Art.2336
Ver articulos: 2333 - 2334 - 2335 - 2336 - 2337 - 2338 - 2339 -
El articulo-2336, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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