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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2336

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>


ARTICULO 2336 .- Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública.
Ver Comentario de Velez del Art.2336

Ver articulos: 2333 - 2334 - 2335 - 2336 - 2337 - 2338 - 2339 -



El articulo-2336, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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