Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2316
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
ARTICULO 2316 .- Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
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Ver articulos: 2313 - 2314 - 2315 - 2316 - 2317 - 2318 - 2319 -
El articulo-2316, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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