Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2313
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
ARTICULO 2313 .- Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
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Ver articulos: 2310 - 2311 - 2312 - 2313 - 2314 - 2315 - 2316 -
El articulo-2313, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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