Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2313   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
   >>  
  ARTICULO 2313 .- Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
 Ver Comentario de Velez del Art.2313  
Ver articulos:   2310  -  2311  -  2312  - 2313   -  2314  -  2315  -  2316  -
El articulo-2313, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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