Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2317   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
   >>  
  ARTICULO 2317 .- Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
 Ver Comentario de Velez del Art.2317  
Ver articulos:   2314  -  2315  -  2316  - 2317   -  2318  -  2319  -  2320  -
El articulo-2317, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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