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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2237

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO VI - Del depósito necesario >


ARTICULO 2237 .- No es fuerza mayor la introducción de ladrones en las posadas si no lo hiciesen con armas, o por escalamiento que no pudiese resistir el posadero.
Ver Comentario de Velez del Art.2237

Ver articulos: 2234 - 2235 - 2236 - 2237 - 2239 - 2240 -



El articulo-2237, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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