Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2237
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
>
ARTICULO 2237 .- No es fuerza mayor la introducción de ladrones en las posadas si no lo hiciesen con armas, o por escalamiento que no pudiese resistir el posadero.
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Ver articulos: 2234 - 2235 - 2236 - 2237 - 2239 - 2240 -
El articulo-2237, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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