Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2240   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
   >>  
  ARTICULO 2240 .- Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
 Ver Comentario de Velez del Art.2240  
Ver articulos:   2237  -  2239  - 2240   -  2241  -  2242  -  2243  -
El articulo-2240, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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