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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2236

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO VI - Del depósito necesario >


ARTICULO 2236 .- El posadero no es responsable cuando el daño o la pérdida provenga de fuerza mayor, o de culpa del viajero.
Ver Comentario de Velez del Art.2236

Ver articulos: 2233 - 2234 - 2235 - 2236 - 2237 - 2239 -



El articulo-2236, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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