Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2227   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XV
- Del depósito
   >>  
 CAPITULO VI
 - Del depósito necesario
 >   
  ARTICULO 2227 .- Será depósito necesario, el que fuese ocasionado, por incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor, que sometan a las personas a una imperiosa necesidad; y el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros.
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Ver articulos:   2224  -  2225  -  2226  - 2227   -  2228  -  2229  -  2230  -  2230  -
El articulo-2227, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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