Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2226
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO V
- De la cesación del depósito
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ARTICULO 2226 .- El depósito se acaba:
1° Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quisiere;
2° Por la pérdida de la cosa depositada;
3° Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.
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Ver articulos: 2223 - 2224 - 2225 - 2226 - 2227 - 2228 - 2229 -
El articulo-2226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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