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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2226

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO V - De la cesación del depósito >


ARTICULO 2226 .- El depósito se acaba:

1° Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quisiere;

2° Por la pérdida de la cosa depositada;

3° Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.
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El articulo-2226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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