Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2225
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO V
- De la cesación del depósito
>
ARTICULO 2225 .- El depósito voluntario no se resuelve, ni por el fallecimiento del depositante, ni por el fallecimiento del depositario.
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Ver articulos: 2222 - 2223 - 2224 - 2225 - 2226 - 2227 - 2228 -
El articulo-2225, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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