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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2202

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO II - De las obligaciones del depositario en el depósito regular >


ARTICULO 2202 .- El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias.
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Ver articulos: 2199 - 2200 - 2201 - 2202 - 2203 - 2204 - 2205 -



El articulo-2202, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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