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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2205

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO II - De las obligaciones del depositario en el depósito regular >


ARTICULO 2205 .- La obligación del depositario de conservar la caja o bulto cerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el depositante.
Ver Comentario de Velez del Art.2205

Ver articulos: 2202 - 2203 - 2204 - 2205 - 2206 - 2207 - 2208 -



El articulo-2205, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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